La Justicia reafirmó el vínculo de dependencia laboral entre un chofer de Uber y la empresa, y la multinacional deberá abonar los rubros laborales. [An Uruguay Court of Appeals has reaffirmed the lower court’s decision that drivers are employees, and relied on ILO R198 for part of its reasoning].

El Tribunal de Apelaciones considera que la relación del conductor es de subordinación. Ratifica de esta forma la sentencia de primera instancia y la empresa deberá abonarle al demandante el salario vacacional, aguinaldo y los reajustes.

Uber había apelado al fallo de primera instancia con el argumento de que en la relación hay un contrato comercial. La Justicia ratifica que no; y para explicarlo compara la situación de hecho contra una recomendación de la OIT que especifica cuando se identifica la dependencia, explicó el abogado Nicolás Pizzo.

https://www.elobservador.com.uy/nota/en-fallo-inedito-justicia-condena-a-uber-a-pagar-a-trabajador-aguinaldo-y-vacacional-20191112145328